Las donaciones/ donativos a Entidades sin ánimo de lucro no son por sí mismas gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por lo tanto, los incentivos fiscales al mecenazgo serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, se hagan a favor de las entidades mencionadas en el artículo 16 de la ley 49/2002.
Según el artículo 17 de la ley 49/2002 dan derecho a practicar las deducciones los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simple, realizadas a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre ellos los donativos y donaciones dinerarios o de derechos.
Base de la deducción
Según el artículo 18 de la ley 49/2002 la base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados a favor de entidades beneficiarias es diferente según se trate de:
· Donativos dinerarios: su importe
· Donativos o donaciones de bienes o derechos: valor contable en el momento de la transmisión o en su defecto el valor conforme a las normas del Impuesto de Patrimonio.
En todo caso la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Cuantía de la deducción
Según el artículo 20 de la ley 49/2002 los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, el 35% de la base de la deducción (con el límite del 10% de la base imponible).
El importe de la deducción no está sujeta al 60% (50% para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013) de la cuota líquida.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos (anteriormente 10 años).
Justificación documental
Para tener derecho a estas deducciones debe acreditarse su efectividad mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, que deberá remitir a la Administración Tributaria mediante el modelo 182, en la que consten los siguientes datos:
· NIF donante y entidad donataria.
· Mención expresa que la entidad donataria cumple los requisitos para acogerse a este régimen.
· Fecha e importe del donativo.
· Destino de la donación.
· Mención expresa de carácter irrevocable de la donación.
Link Descarga en PDF Tratamiento Fiscal de los Donativos en el Impuesto sobre Sociedades
Hola, en el supuesto que la empresa done producto (alimentos al banc aliments), este producto se ha de valorar al precio de mercado? precio de coste?.
En caso de valoracion a precio de mercado al ser superior al precio de coste (por el margen que se aplica) esto genera una beneficio contable que tendra consecuencias en el impuesto sociedades, pues incrementa la base y en los casos en que tengamos el limite del 10% de la base superado, la deducción no compensaria el incremento de la cuota generado por este margen generado de la donación.
Que pasa con el IVA repercutido que resulta de generar un albarán de salida del producto y que este albarán se convierta en factura, con su IVA repercutido correspondiente? esta factura se ha de tratar como pérdida por creditos incobrables, por el importe de la base mas el IVA.
saludos.
Buenos días,
En relación a su pregunta hacerle los siguientes comentarios al respecto.
En este tipo de operaciones como usted bien adelanta tendríamos dos contingencias a tratar, una en el Impuesto sobre Sociedades y otra en el Impuesto sobre el Valor Añadido:
Impuesto sobre Sociedades:
Estaríamos ante un supuesto de transmisión de elementos patrimoniales a título lucrativo, regulado expresamente en el Art. 15.2 de la LIS, en el que se establece que para la entidad que transmite deberá registrar fiscalmente (mediante un ajuste positivo extracontable en el cálculo de IS) un resultado positivo resultante de restar al valor de mercado de los elementos transmitidos el valor neto contable registrado en libros.
Contablemente este movimiento generaría un gasto que en ningún caso será considerado un gasto fiscal deducible por tratarse de una liberalidad, regulado expresamente en el Art. 14.1.e.
Posteriormente y como bien dice podríamos aplicarnos una deducción del 35% sobre la cuota íntegra con el límite del 10% sobre la Base Imponible del periodo.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
Este tipo de operaciones están reguladas en el Art. 9 de la LIVA, por el que se establece que todo elemento traspasado del patrimonio patrimonial a un tercero sin contraprestación estaría sujeta y no exenta del impuesto, debiendo de ingresar la cuota correspondiente sobre la base imponible determinada por el precio de adquisición del elemento.
Cualquier aclaración al respecto no dude en contactar con nosotros.