El pasado 26 de Octubre fue publicado el Real Decreto 828/2013 que modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que regula el tan esperado “Régimen Especial de criterio de caja”.

Ahora pasaremos a comentar en que consiste este nuevo Régimen, quienes son los sujetos pasivos que se podrían acoger, qué requisitos requiere y cuales son los beneficios o posibles perjuicios que podrían tener en caso de acogerse.

  • Contenido del Régimen

El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial  por los importes efectivamente percibidos por lo que se deberá acreditar dicha operación, ó, a 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior, de igual modo que la deducción del impuesto soportado será liquidado en el mismo periodo en que se hagan efectivo el pago total o parcial de las facturas, ó, a 31 de diciembre del año inmediato posterior.

En el caso de operaciones afectadas por créditos incobrables (según ley) y /o afectados en procesos concursales, el devengo a efectos del impuesto será la fecha en que sea reducida la base imponible, en el segundo caso en la fecha del auto del concurso.

  • ¿Quiénes no se pueden acoger al Régimen?

Quedarán excluidos del Régimen los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos Subjetivos

  • Que el volumen de negocio durante el año natural anterior haya superado los 2.000.000 euros.
  • Que superen la cuantía de 100.000,00 € en concepto de cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario.

Requisitos Objetivos

  • En todo caso quedarán excluidas de este régimen especial las siguientes operaciones:
    • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
    • Exportaciones de bienes, Operaciones asimiladas a la exportación, Entregas intracomunitarias, Exenciones por operaciones aduaneras.
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes
    • Adquisiciones de operaciones que generan inversión de sujeto pasivo (Ej. Adquisición de servicios de otros países)

 

¿Cuáles son los requisitos formales?

– Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán de informar en el Libro Registro de Facturas (LRF) las fechas de cobros y / o pagos de las facturas, así como de la indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado en el caso del LRF Emitidas, y del medio de pago utilizado en el LRF Recibidas.

– Las facturas expedidas por empresas acogidas al Régimen referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, deberán de incluir en el documento “Régimen especial del criterio de caja”.

– Para acogerse al régimen deberá de ser presentada declaración censal durante el periodo de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que surtirá efecto, o en el momento de iniciación de la actividad.

  • Posibles repercusiones negativas

Cabe señalar que los destinatarios de los bienes y / o servicios suministrados por entidades acogidas a este régimen, liquidarán el IVA deducible en el momento de hacer efectivos los pagos totales o parciales de las facturas correspondientes, aún no estando acogido a dicho régimen, existiendo de esta manera un posible perjuicio económico al existir una prórroga en la deducción del impuesto.

Esto supone un inconveniente susceptible de ser valorado a la hora de elegir el proveedor final encargado de suministrar los servicios y/o bienes necesarios para el desempeño de la actividad.

También hay que tener en consideración que el destinatario de las operaciones suministrado por una entidad acogida al Régimen, aún no estando acogido a dicho régimen, estará obligado a suministrar información adicional en los LRF, además de asumir un mayor control sobre el flujo del devengo y el flujo económico de las operaciones.

Igual que en el anterior punto, esto supondría otro punto negativo respecto al proveedor susceptible de ser valorado en futuras decisiones.

Una vez acogido al Régimen especial del criterio de caja deberemos de permanecer por un periodo de tres años.

  • Ventajas para las empresas del Régimen

Los beneficios de acogerse al Régimen dependerán en gran medida del ratio de morosidad o del ratio de recuperación del coste o inversión en su activo corriente, es decir, a mayores vencimientos en los cobros de sus facturas y mayor   morosidad de sus clientes en la sociedad, por desgracia, más beneficioso será acogerse al Régimen.

Link descarga en .pdf RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA