Con fecha 27 de junio de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Este RDL amplía las expectativas de los trabajadores por cuenta propia a continuar con las ayudas de que venían disfrutando hasta el 30 de junio si eran beneficiarios de la prestación por cese de actividad regulada por el articulo 17 del RDL 8/2020 de 17 de marzo.

Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA que viniera percibiendo la prestación arriba mencionada, podrá optar entre una de las siguientes ayudas:

 

  1. Exención en las cotizaciones a la Seguridad Social

Si el trabajador autónomo venía disfrutando del cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá derecho a una reducción en sus cuotas de pago a la Seguridad Social en las siguientes cuantías:

  1. a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  2. b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  3. c) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Esta ayuda no se gestiona a través de las mutuas y está previsto que sea la propia Tesorería General de la Seguridad Social quien la aplique de oficio.

 

  1. Prórroga en la prestación de cese de actividad.

El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, prorrateados mensualmente, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas mediante una declaración responsable, pudiendo ser requeridos para que aporten los documentos precisos que acrediten este punto.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

A partir de octubre 2020 y febrero 2021 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán del Ministerio de Hacienda la información correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. Si las mutuas no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias serán los propios trabajadores autónomos quienes deban aportar a la mutua colaboradora la documentación requerida,

Una vez comprobados los datos por la entidad colaboradora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.

Mientras que dure la prestación, el trabajador autónomo deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones. La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

Estas dos opciones son incompatibles entre sí, por lo que el trabajador autónomo deberá optar por aquella que le sea más beneficiosa dependiendo de sus expectativas de ingresos en este tercer trimestre de 2020.

Enlace BOE https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/06/26/24/dof/spa/pdf

Enlace circular PDF http://www.monfortycaixas.com/wp-content/uploads/2020/07/RDL-24-2020-de-26-de-junio.pdf

 

Atentamente,