El pasado 2 de octubre de 2016 ha sido la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes, las comunidades de propietarios y las sociedades civiles privadas.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.
Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico.
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Por todo ello, si usted es una de las entidades afectadas y todavía no dispone de un certificado electrónico, debe obtener uno en la mayor brevedad posible a fin de evitar que las Administraciones Públicas le envíen notificaciones y usted no pueda acceder a ellas.
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