Entre la avalancha de publicidad en los medios y redes sociales por los descuentos en compras on-line (“blacks fridays” y demás…), parece haberse sumado a ellas el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que nos “propone una oferta -rebaja” en nuestra factura de IRPF que ha alcanzado mucho revuelo mediático estos pasados días.
Vamos a intentar analizar brevemente dicha sentencia y las consecuencias de la misma de cara a los contribuyentes.
Básicamente la sentencia declara exenta la prestación por maternidad recibida del INSS, en contra de lo que establece el art. 7 h) de la Ley IRPF que solo declara exentas las prestaciones por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas o Entes Locales (no por órganos estatales como el INSS)
Vuelve a la carga el TSJ de Madrid en su misma argumentación que ya promulgó en sentencia de 3 de febrero de 2010 (que se hizo viral también en su momento y que obligó a la Agencia Tributaria a emitir una nota informativa declarando sus intenciones de denegar toda solicitud de rectificación de autoliquidaciones que presentaran los contribuyentes. Posteriormente ha seguido el mismo criterio en consultas vinculantes emanadas de la Dirección General de Tributos).
Por lo tanto ya hay dos sentencias de un Tribunal Superior de Justicia pero que, en ningún caso generan jurisprudencia, al no ser del Tribunal Supremo.
En la práctica, podemos promover la rectificación de la autoliquidación de IRPF de los ejercicios no prescritos, es decir, en este momento podemos iniciar reclamación de los ejercicios 2012 y posteriores (a 30 de junio de 2017 nos prescribirá el 2012 y así sucesivamente cada año).
Entendemos desde nuestro Despacho que la Agencia Tributaria va a desestimar todas las rectificaciones planteadas por los contribuyentes, lo que nos llevará a una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) que, como órgano administrativo que es, posiblemente también será denegada y, posteriormente alcanzaremos el TSJ correspondiente a nuestra Comunidad Autónoma (recordar que por ahora solo se ha pronunciado de forma favorable el TSJ de Madrid). Por lo tanto nos enfrentaremos a un procedimiento largo en el tiempo, con unos costes jurídicos de interposición de recursos, reclamaciones, demandas…. teniendo que valorar en cada caso concreto cuál es la cantidad que vamos a “recuperar” del IRPF pagado y qué coste y dolores de cabeza vamos a tener que soportar para recuperarlo.
En este intervalo también es posible que la Administración interponga recurso de casación ante el Tribunal Supremo a efectos de tener una resolución definitiva del Alto Tribunal.
En conclusión: se debe valorar caso por caso la cuantía a reclamar y, teniendo en cuenta los pros y los contras expuestos, los contribuyentes que no quieran perder su derecho por prescripción, a espera de qué sucede con este tema, presentar una solicitud de rectificación de la correspondiente autoliquidación del IRPF y, posteriormente, una reclamación ante el TEAR para agotar la vía administrativa e interrumpir la prescripción. Después valorar la interposición de la vía judicial con los nuevos criterios que aparezcan durante este tiempo.
Nota Informativa disponible en PDF
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