El pasado 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de Trabajo.
Una de las principales medidas de mayor relevancia para las empresas es:
Registro de la jornada diaria de trabajo:
- Modificación del Estatuto de los Trabajadores y ampliación (Art.34.9 E.T (ET)
Se deberá incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora diariamente, sin perjuicio de la posible existencia de flexibilidad horaria.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
- Mantenimiento del registro de jornada:
La empresa conservará los registros durante 4 años, y permanecerá a disposición de las persones trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Infracciones en casos de incumplimientos:
El RDL modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Incumplir esta obligación será una infracción grave que se sanciona con multa desde 626 hasta 6250 euros (Modificación LISOS art 7.5).
- Legislaciones aplicables:
- Ley de Protección de datos por la que entre jornada y jornada tiene que producirse un descanso mínimo de 12 horas y de 1,5 días entre jornada semanal y jornada semanal.
- Ley de Protección de datos, por la que el registro de control horario, tiene que estar en poder del empleado si se realiza en papel.
FECHA ENTRADA EN VIGOR 12 mayo 2019
Indicamos sugerencias de registro control horario para cumplir con la nueva normativa:
– Sistema telemático que estén utilizando en la actualidad.
– Excel de Control de Firma y resumen Mensual (Adjuntamos modelo)
– Registro jornada empresa Robotics 100% vía web (Adjuntamos link)
https://www.robotics.es/mas-eficiencia-en-el-departamento-de-rrhh/
– Otros (aplicaciones Apps, programas informáticos de gestión y control horario……)
Como consecuencia de la obligación legislativa, a continuación se exponen las preguntas más frecuentes que puedan surgir y respuesta a las mismas.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
¿Están obligados TODOS LOS TRABAJADORES ?
Las empresas deberán registrar el horario de TODOS los trabajadores (trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial y trabajadores móviles). Los únicos excluidos:
-Empleados del Hogar
-Becarios o prácticas no laborables
-Representantes de Comercio
-Alta Dirección
-Artistas, Deportistas profesionales….
¿Se tiene que registrar diariamente?
Sí, el registro tiene que ser diario, debe incluir la hora de inicio y finalización y se tiene que conservar un mínimo de 4 años.
¿Se tiene que hacer con alguna modalidad en concreto?
La normativa no establece una modalidad en concreto o una forma específica para el registro diario de la jornada, sino en la necesidad de realizar un registro día a día, donde conste la hora real de entrada y la hora real de salida.
No se considerará válidos para acreditar el cumplimiento de esta obligación el horario general de la empresa ni los cuadrantes confeccionados de manera previa a la realización de la jornada, sino únicamente el registro de las horas efectivamente realizadas.
¿Quién debe ejecutar el cumplimiento de esta obligación?
Las empresas son las responsables de la implementación de este sistema de registro diario de horas.
¿A qué trabajadores se les debe entregar de forma OBLIGATORIA el resumen mensual de las horas trabajadas?
A los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores a tiempo completo que hagan horas extras.
¿Computan todas las horas realizadas fuera de la jornada ordinaria como horas extras?
Solo computan dentro del límite de las 80 horas, aquellas que no hayan sido compensadas con tiempos de descanso y que, por lo tanto, deben ser remuneradas.
El registro de horas ¿Tiene que estar en la empresa, a disposición de una posible inspección o puedo pedir un tiempo para presentarlo?
El registro a partir del 12 de mayo tiene que estar actualizado a diario y permanentemente al servicio de la Inspección de Trabajo, sin que pueda pedirse aplazamiento alguno de su presentación si ésta se presenta en la empresa y lo solicita.
¿Cómo se registra la jornada en el trabajo a distancia?
Los trabajadores, que presten servicios en régimen de trabajo a distancia deben registrar su jornada diaria, “ya que de lo contrario seria imposible constatar el horario realizado”. El registro mediante sistemas digitales instalados en dispositivos móviles entregados a la plantilla se presenta como la alternativa más eficaz.
Sin nada más que exponer e informar, me despido con un cordial saludo.
Barcelona, a 10 de mayo de 2019.
Juan Ramón Hidalgo Gómez
Graduado Social – Partner
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