En fecha 6 de junio de 2017 la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la Consulta Vinculante V1434-17, por la que se deja claro el criterio, en cuanto a recargos y sanciones, por la presentación extemporánea de un modelo 720 por parte del contribuyente.
La Consulta viene a refrendar el criterio que hasta ahora había mantenido la Agencia Tributaria y, acaba así, con una etapa de incertidumbre y especulaciones al respecto.
En la propia consulta se dejan claros los dos aspectos fundamentales, en cuanto a recargos y sanciones, que planeaban sobre este tema:
1) Por una parte la presentación extemporánea del modelo 720 propiamente dicha. Ninguna duda al respecto que se aplicará la sanción reducida de la DA18ª de la Ley General Tributaria (LGT), es decir, 100 € por cada dato o conjunto de datos, con una sanción mínima de 1.500 € por bloque de datos (a) cuentas en entidades de crédito; (b) títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero y (c) bienes inmuebles.
Por lo tanto, de esta sanción de 1.500 € mínima parece ser que no se escapa nadie.
2) Por otra parte, la ganancia patrimonial que pudiera derivarse del afloramiento de dichos bienes en el extranjero, por aplicación del art. 39.2 de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), determinaría la comisión de una infracción tributaria muy grave, que llevará aparejada una sanción de multa pecuniaria del 150% del importe de la base de la sanción recogida en la DA 1ª de la Ley 7/2012.
Aquí estribaba la duda, si la regularización voluntaria por parte del contribuyente, en materia de IRPF, derivada de una presentación extemporánea del modelo 720, implicaba igualmente o no dicha multa pecuniaria del 150% sobre la cuota resultante de dicha declaración complementaria de IRPF.
Pues bien, la DGT, concluye que la presentación extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, de las declaraciones de IRPF donde se hubieran aflorado dichas ganancias patrimoniales, aplicará los recargos del art. 27 de la LGT por presentación extemporánea (5%, 10%, 15% o 20% según si han transcurrido tres, seis, doce o más meses desde el fin del plazo legalmente establecido para la presentación), pero no aplicaría en ningún caso la sanción del 150% sobre la cuota íntegra resultante del IRPF.
En conclusión, una presentación extemporánea de modelo 720, sin mediar requerimiento por parte de la Administración, nos comportará una multa de 100 € por dato omitido, con aquel mínimo de 1.500 € por bloque de datos.
La más que posible regularización de nuestro IRPF, a causa de los bienes aflorados, sin mediar requerimiento previo por parte de la Administración, nos comportará aplicar los recargos por extemporaneidad del 5, 10, 15 o 20% con relación al tiempo transcurrido.
Si tienen alguna duda o necesitan aclaración adicional a esta breve nota, no duden en contactar con nosotros.
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