Link descarga en pdf. Circular abril Anteproyecto Ley Medidas contra el fraude
Como complemento a la publicación del Real Decreto Ley 12-2012, visto en anterior circular de este Despacho, el Consejo de Ministros aprobó, en fecha 13 de abril de 2012, un Anteproyecto de Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal. El Anteproyecto viene a reforzar la política gubernamental de luchar contra el fraude fiscal y la economía sumergida en nuestro país, estrechando el cerco de control a determinadas actividades y operaciones.
Las principales novedades que deja ver el anteproyecto, a la espera de su aprobación definitiva como Ley, son las siguientes:
1. LIMITACION DEL USO DE EFECTIVO EN OPERACIONES EMPRESARIALES/PROFESIONALES
Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 € en las siguientes operaciones:
– operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales
– operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales
– no se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares
– no se aplica a operaciones realizadas con entidades de crédito
El límite se incrementa a 15.000 € cuando el pagador sea un particular no residente.
El incumplimiento de esta medida supondrá una infracción administrativa, de la cuál serán responsables solidarios tanto el pagador como el receptor del pago. La sanción por dicha infracción será la de un 25% del valor del pago satisfecho en efectivo. Se exonerará de sanción a quien comunique a la Administración, de forma voluntaria, haber realizado un pago de este tipo durante los tres próximos meses a haberlo efectuado.
2. MEDIDAS ASOCIADAS AL PROGRAMA DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA ESTABLECIDO POR EL RDL 12/2012
Como complemento a la nueva declaración tributaria especial regulada en el Real Decreto Ley 12/2012, se establece una nueva obligación de informar sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que los contribuyentes sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados.
Se declarará a partir de un nuevo modelo que se aprobará al efecto, y su incumplimiento conllevará sanción (a 5.000 € por dato omitido con un mínimo de 10.000 €).
Además se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas, que se imputarán al último periodo no prescrito. En IRPF la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación de los tipos marginales, la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de sanciones.
3. EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE MÓDULOS
Nueva exclusión del régimen de estimación objetiva (módulos): se establece la exclusión del régimen para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares, siempre que su volumen de rendimientos íntegros al año supere los 50000 €.
En principio, las actividades susceptibles de exclusión, serán las afectadas por la retención del 1%.
4. MEDIDAS DE REFUERZO DE LA CAPACIDAD RECAUDATORIA DE LA ADMINISTRACION
En los procedimientos tributarios, se podrán adoptar medidas cautelares desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro (hasta ahora solo podían adoptarse tras la comunicación de la propuesta de liquidación “paralela”).
En los procedimientos de delito fiscal, se permitirá que la AEAT pueda adoptar medidas cautelares (ahora se paraliza el expediente cuando éste se envía al Juzgado), mediante notificación al Ministerio Fiscal y al Juzgado, y se mantendrán hasta que este último adopte la decisión procedente.
5. AMPLIACION DE NUEVOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD
En cuanto a las Sociedades disueltas y liquidadas, se amplía la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad (actualmente dicha responsabilidad sólo alcanza a la cuota de liquidación que se recibe de dicha liquidación).
En cuanto a los Administradores, que presenten de forma reiterada declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse el ánimo de fraude o la intención real de no pagar.
6. PROHIBICION DE DISPONER DE INMUEBLES SITUADOS EN SOCIEDADES
Se quiere habilitar ala Administraciónpara que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles que, perteneciendo al obligado tributario, posea la titularidad de los mismos a través de una Sociedad mercantil en la que participe en más de un 50%.
Es decir, en un procedimiento de recaudación contra una deuda del contribuyente, además de embargar las acciones de la Sociedad, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles de dicha Sociedad (nada dice por ahora de los rendimientos que puedan generar estos inmuebles).
7. INVERSION DEL SUJETO PASIVO EN OPERACIONES INMOBILIARIAS
Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA en la transmisión de terrenos rústicos y en las segundas y ulteriores ventas de edificaciones.
Por lo tanto, el adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.
Se evita con ello el doble perjuicio para la Administración por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado por el adquirente del mismo.
8. DISTINCION DE CUOTAS SOPORTADAS ANTES/DESPUÉS DEL AUTO DE CONCURSO
Para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración del Concurso (créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso, presentándose dos autoliquidaciones diferentes para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso. Se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso.
9. SANCIONES POR RESISTENCIA A LA INSPECCION
Se endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras:
– cuando el contribuyente no desarrolle actividades económicas la sanción será de un mínimo de 1.000 € y de un máximo de 100.000 €
– cuando el contribuyente desarrolle actividades económicas la sanción será de un mínimo de 3.000 € y de un máximo de 600.000 €
Se prevé una reducción del 50% de la sanción en caso de rectificación de la conducta.
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