Con la Orden HAP/2178/2015 se eleva el límite exento de obligación de aportar garantías en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias. El límite exento se establecía, en la Orden EHA/1030/2009, en 18.000 €, que ahora la Orden citada eleva hasta los 30.000 €
Las deudas tributarias a las que se refiere dicho límite se refieren a las contraídas con la AEAT y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal, tanto en período voluntario como ejecutivo, mientras que las deudas con otras Agencias Tributarias se seguirán regulando por lo que dispone la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1065/2007.
Para la determinación del importe de la deuda tributaria, se acumularán tanto las deudas referidas en la solicitud, como aquellas deudas para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento y también los importes de vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Todas ellas deben constar en la base de datos del organismo de recaudación competente, sin que quepa la consulta a otros órganos u organismos respecto a otras deudas, aunque si éstos las han notificado al referido organismo de recaudación, también se podrán computar.
Se excluyen de la aplicación de dicha Orden, las deudas aduaneras establecidas en el Reglamento CEE 2913/1992, que se seguirán regulando por su normativa específica.
Normativa aplicable:
Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Reglamento CEE 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre.
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