Se ha publicado en el BOE de 28 de septiembre la nueva Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, más conocida como Ley de Emprendedores, que ha entrado en vigor, en términos generales, al día siguiente de su publicación, de la cual pasamos a comentar, en síntesis,  las principales aportaciones que realiza en el ámbito fiscal 

 

1. IVA. REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

Este régimen especial tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2014.   Este nuevo régimen establece que los  sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de €  podrán, de manera voluntaria, aplicar el régimen especial del criterio de caja.   Quedarán excluidos de este régimen de caja aquellos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente (100.000 € según proyecto de modificación Reglamento IVA aun no aprobado).

El nuevo régimen especial no podrá aplicarse a ciertas operaciones enumeradas taxativamente en la Ley (regímenes especiales, entregas de bienes exentas, adquisiciones intracomunitarias, importaciones…).

El IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

La deducción del IVA soportado en sus adquisiciones no se realizará hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

Los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo también verán retardado su derecho a deducirse las cuotas soportadas por estas operaciones.

Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deben cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen.

 

2. IMPUESTO DE SOCIEDADES. INCENTIVOS FISCALES POR INVERSION DE BENEFICIOS 

Las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10.000.000 €) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del  10 % de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinadas condiciones, y vinculada a la creación de una reserva por inversiones indisponible.  Esta deducción será del 5% en el caso de entidades que tributan al tipo reducido por  mantenimiento o creación de empleo. (art.37 TRLIS).

Su aplicación es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el art.94 de la Ley 20/1991, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el art.27 de la Ley 19/1994.

Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales información sobre esta deducción hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento exigido.

Esta nueva deducción también será de aplicación a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, aunque sólo resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del 01-01-2013.  (art.68.2 de la Ley 35/2006).

 

3. IMPUESTO DE SOCIEDADES. INCENTIVOS FISCALES A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (I+D) E INNOVACION TECNOLOGICA (i) , A LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES Y A LA CREACION DE       EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Se mejora la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i,  modificando el art.44.2 del TRLIS, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2013, para que no queden sometidas a ningún límite en la cuota íntegra del IS, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se cumplan determinados requisitos.

NO será de aplicación a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas. (art.68.2 de la Ley 35/2006).

Con efectos para los periodos iniciados a partir del 01-01-2013 se modifica el Art.41 del TRLIS, distinguiendo la cuantía de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores y sin hacer referencia a la duración del contrato.  Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.  (12.000 € por grado igual o superior al 65%).

Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de activos intangibles (patentes, dibujos, fórmulas…) se reducirán en un 40% cuando se cumplan diferentes requisitos (art.23 del TRLIS):   se precisa que la entidad cedente deberá haber creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste, que el cesionario desarrolle efectivamente una actividad económica y que esté situado en un Estado Miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.

Se amplía la aplicación del régimen fiscal a los supuestos de transmisión de los activos intangibles, pero incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

 

4. IMPUESTO DE SOCIEDADES. MODIFICACION DEL TIPO IMPOSITIVO

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, las Entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero 2013, tributarán de acuerdo a la siguiente escala:

1) Por la parte de la base imponible entre 0 y 300.000 € al tipo del 15%

2) Por el resto al tipo del 20%

Se omite en esta Ley la referencia a las Sociedades Cooperativas que existía hasta el momento.

 

5. IRPF.  INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Se establece una nueva deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación (art.68.1 de la Ley 35/2006)

El importe de la deducción será el 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, pudiendo además aportar sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la entidad en la que invierten. La base máxima de deducción será de 50.000 €/anuales. El importe de la cifra de fondos propios de la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieren no podrá ser superior a 400.000 € en el inicio.

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