Se ha publicado en el BOE de 28 de septiembre la nueva Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, más conocida como Ley de Emprendedores, que ha entrado en vigor, en términos generales, al día siguiente de su publicación, de la cual pasamos a comentar, en síntesis, las principales aportaciones que realiza en el ámbito mercantil.

  1. EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)

Surge una nueva figura mercantil: la de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, persona física que podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • Esta limitación alcanzará únicamente a la vivienda habitual del empresario, siempre que su valor no supere los 300.000 € (valor real de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), ó 450.000 € en poblaciones de más de un millón de habitantes.
  • NO podrá beneficiarse de esta limitación el que actúe en fraude de ley o negligencia grave.
  • El Empresario deberá inscribirse en el Registro Mercantil identificando el bien inmueble que goce de dicha limitación de responsabilidad.
  • A partir de la inscripción deberá identificarse en sus documentos sus datos registrales y la adición a su nombre de las siglas ERL
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad en la hoja de la vivienda en cuestión.
  • Estará obligado a formular cuentas anuales y depositarlas en el Registro Mercantil en un periodo de siete meses desde el cierre del ejercicio. Si no las      presentara perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad hasta que las presente.
  • NO gozarán de limitación de responsabilidad las deudas contraídas con anterioridad a la inscripción, ni las deudas contraídas por obligaciones tributarias o de la Seguridad Social (sea cual sea el momento de su origen). Obviamente, tampoco gozarán de limitación las deudas contraídas que no se deriven de su actividad empresarial o profesional.

 

  1. LA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACION SUCESIVA

Se establece que el capital social mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a 3.000 €, para las sociedades anónimas el mínimo será de 60.000 €.

Entra en juego un nuevo tipo societario: la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, que podrá tener un capital inferior a 3.000 € y, mientras no alcance esa cifra mínima de capital, estará sometida al siguiente régimen:

  • No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias realizadas.
  • Su condición deberá constar expresamente en los Estatutos sociales hasta que no se alcance la cifra mínima de capital social.
  • Se destinará a reserva legal un 20% del beneficio sin límite de cuantía.
  • Sólo podrán repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto no queda por debajo del 60% del capital legal mínimo.
  • Las retribuciones a socios y administradores por sus tareas directivas no podrán superar el 20% del patrimonio neto.
  • En caso de liquidación los socios y administradores responden solidariamente hasta la cifra del capital mínimo exigido (3.000 €).

 

  1. ASPECTOS REGISTRALES. LEGALIZACION DE LIBROS

La Ley regula los nuevos Puntos de Atención al Emprendedor, que serán oficinas públicas y privadas que se encargarán de facilitar la creación de las nuevas empresas de forma telemática hasta su inscripción en el Registro correspondiente.

Como novedad importante, destaca que a partir de la entrada en vigor de esta Ley todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, incluidos los de actas y registro de socios/accionistas, deberán legalizarse telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico en el plazo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio.

 

  1. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Se modifica la Ley Concursal, con la nueva figura del acuerdo extrajudicial de pagos, estableciéndose que el empresario persona física que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir sus pagos, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros.

Podrán instar el mismo acuerdo las personas jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia, que hayan estado declaradas en concurso pero este no presente especial complejidad de acuerdo con la Ley, que tengan activos líquidos suficientes para los gastos propios del acuerdo y que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan pensar en un factible éxito del acuerdo de pago.

Para alcanzar dicho acuerdo se nombrará a un mediador concursal de una lista oficial publicada en el BOE, el nombramiento se efectuará ante Notario o ante el propio Registrador.

Tras la convocatoria de los acreedores y la iniciación del expediente se confeccionará un plan de pagos que deberá ser aprobado como mínimo por los acreedores  titulares del 60% del pasivo. En caso de incumplimiento del plan de pagos, el mediador concursal instará el concurso del deudor declarando su estado de insolvencia.

Esta materia goza de una entrada en vigor retardada, entrando en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

  1. FORMULACION DE CUENTAS ANUALES ABREVIADAS

Se establecen nuevos límites para la formulación de cuentas abreviadas:

a) Que el total activo no supere los cuatro millones de euros (antes 2.850.000 €)

b) Que el importe neto de cifra de negocios no supere los ocho millones de euros (antes 5.700.000 €).

Para la obligación de auditar las cuentas se mantienen los límites anteriores a la presente reforma, es decir, no estarán obligadas a auditar sus cuentas las empresas que cumplan, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total activo no supere los 2.850.000 €

b) Que la cifra de negocios no supere los 5.700.000 €

c) Que el número medio de trabajadores no supere los 50.

Link Descarga en pdf  Ley de Emprendedores- ámbito mercantil