En la época en que nos encontramos, se nos está planteando con cierta frecuencia una situación laboral con ciertas consecuencias fiscales que hay que tener en cuenta. Hemos visto ya en el despacho diferentes casos en que el trabajador, con contrato laboral, es despedido de la Empresa en la que trabajaba, cobrando su indemnización, éste la declara exenta en su declaración de renta y, posteriormente, es vuelto a contratar por la misma Empresa como profesional autónomo para determinados trabajos. En este sentido hay que tener en cuenta que la legislación fiscal vincula el disfrute de la exención de la indemnización laboral percibida a la condición de que el trabajador quede totalmente desvinculado laboralmente de la misma. Si no es así se perdería el derecho a dicha exención, debiendo tributar el contribuyente por la indemnización percibida.
NORMATIVA APLICABLE
El artículo 7 e) de la LIRPF califica como rentas exentas:
“e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”
Así mismo, el artículo 1.1 del Reglamento del IRPF establece:
“El disfrute de la exención prevista en el art. 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el art. 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por ciento, o al 5 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.”
QUÉ DICE LA DOCTRINA SOBRE EL TEMA?
A efectos tributarios, si se da el supuesto contemplado en el Reglamento, es decir, no ha habido una eficaz desvinculación entre trabajador y Empresa, se considera que no ha existido despido o cese de la relación laboral, por lo tanto, como consecuencia, debe declararse la indemnización que no se computó en su día, mediante una declaración complementaria a presentar en el plazo que medie entre la fecha en que vuelve a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período en que se produzca tal circunstancia.
Cabe decir que la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) no diferencia, ni especifica el tipo o naturaleza jurídica que debe adoptar la nueva relación contractual entre empresa y trabajador, pudiendo tener esta carácter laboral o mercantil. Así lo establece la Consulta DGT 2263/2000, de 11 de diciembre, entre muchas otras, que dice “resulta indiferente que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral, cualquiera que sea el tipo de la misma, o de la realización por el mismo de una actividad empresarial o profesional”.
Argumento reforzado por consulta vinculante DGT 1909/2011, de 3 de agosto, en la que se establece expresamente: “a efectos del mantenimiento de la exención, resulta indiferente que el contrato anterior se encuadrase en el ámbito de una relación ordinaria y el posterior en el de una relación diferente. Sin embargo, es sustancial el hecho de que la nueva contratación se produce con la misma empresa dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido.”
Ahora bien, la Dirección General de Tributos, en todas sus consultas deja bien claro un extremo que es de primordial importancia en este tema: el de la presunción que admite prueba en contrario, es decir, que el trabajador puede aportar y acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que corresponderá valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que en su día se produjo la efectiva desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y característica de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.
Como conclusióna este apartado de doctrina administrativa: si se establece una nueva relación trabajador – Empresa, ya sea laboral o mercantil, ordinaria o dentro del ámbito profesional, dentro de los tres años siguientes al despido, Hacienda presume que existe prestación de servicios y, por lo tanto, se pierde el derecho a la exención por el despido al no existir una efectiva desvinculación trabajador – Empresa. Ahora bien, igualmente, se pone el énfasis en señalar que dicha presunción admite prueba en contrario y que podrá acreditarse por cualquier medio en derecho la existencia de dicha desvinculación, medios de prueba que deberán ser valorados por la propia Administración Tributaria.
En este sentido es significativa la consulta vinculante 1486/2013, de 26 de abril, en la que se consulta por parte del contribuyente si se pierde la exención de la indemnización por despido si se procede a contratar de nuevo al trabajador por un periodo solo de 17 días (dentro del plazo reglamentario de los tres años). Creo que todos entenderíamos que por un periodo de tiempo tan corto no puede haber de nuevo vinculación con la Empresa, pues bien, la DGT, se cura en salud, “no se moja”, y dice que como está dentro de los tres años pues que se presume que existe prestación de servicios y, por lo tanto le corresponde al contribuyente acreditar la real desvinculación con la Empresa, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos, no enervan dicha desvinculación.
QUÉ DICEN LOS TRIBUNALES SOBRE EL TEMA?
Sorprendentemente no existe demasiada “literatura” sobre el tema, lo que indica que no debe ser un tema demasiado conflictivo ni “peleado” por parte de la Administración hasta el momento, cosa que no quiere decir que lo sea a partir de ahora, debido a la proliferación de casos debido a la crisis del mercado laboral. De la jurisprudencia encontrada sobre el tema, hemos de decir que el Tribunal Supremo, al igual que la doctrina administrativa de la DGT, nos remite básicamente a los medios de prueba en cada caso concreto, medios de prueba que tendrán que demostrar que realmente existía una desvinculación efectiva trabajador – Empresa, y que la prestación de servicios dentro de los tres años siguientes, aunque real, no puede considerarse como una nueva vinculación con la Empres análoga a la que se tenía en el momento del despido.
CONCLUSIONES
Como hemos visto, del estudio de la doctrina y jurisprudencia existentes sobre el tema, en el caso que facturemos, como relación profesional libre, dentro de los tres años siguientes al despido, a la propia Empresa que nos despidió, la Administración considera que existe una presunción de prestación de servicios que desvirtúa la desvinculación efectiva, ahora bien esta presunción admite prueba en contrario.
Y es ahí, donde tendremos que probar que la relación actual no es comparable, en ningún modo, a la anterior, por cualquier medio de prueba que podamos aportar: diferencias importantes en la remuneración, distinto modo y centro de trabajo, facturación a diferentes clientes, no teniendo una exclusividad y principal fuente de ingresos de la Empresa….etc., aunque la valoración de estos medios de prueba, y la eficacia de su validez o no para desvirtuar la desvinculación efectiva, corresponderá a los órganos de la Administración. En este sentido, nos deberemos ir a la normativa social, en concreto al Estatuto de los Trabajadores, para desgranar todos los requisitos que le dan el carácter de laboral a una relación contractual entre trabajador y Empresa.
A efectos prácticos, cabe decir, que una resolución negativa por parte de la Administración contra nuestros medios de prueba, en vía administrativa, ya nos obliga al pago de la liquidación complementaria con la pérdida de la exención o al aval de la misma si queremos suspender su ingreso, mientras seguimos recurriendo ante los Tribunales de Justicia.
Barcelona, a 1 de septiembre del 2.014
Gracias por el artículo.
Y si la inclusión de la indemnización no provoca variación en el resultado final de la Declaración: ni menos devolución ni mayores ingresos para la AEAT???
Un saludo
CI
Buenos días Cristina, si el importe de la indemnización no te afecta en renta, es decir, deduzco que no llegas a los límites de declaración, o que tus mínimos personales y familiares te eximen de tributación, entonces nada, si no provocas un perjuicio a la Administración es igual ponerla exenta que dejar que tribute.
Un saludo,
¿Tributa por IRPF la indemnización por despido improcedente de un autónomo dependiente.? ¿Tiene las mismas exenciones fiscales que un trabajador normal conforme a la nueva ley ? ¿Tiene que hacer factura por el importe de la indemnización con IVA y retención de IRPF ?
Agradecido
¿Y la tributación es por el 100% de la indemnización independientemente de que se produzca la contratación a los 2 días que a los 2 años y 5 meses (como es mi caso)?. Es una ley injusta para trabajadores y para empresas, que priva al trabajador de trabajar. Estamos un país de boineros.
No si llevaban trabajando mas de dos años tienen derecho a una reduccion del 40 por ciento
Y estas mierdas de leyes no salen a la luz? Así esta España con el paro que hay!!! Mi caso es igual…y muchísimos mas..
Hola mi cuestión es si mi empresa me indemniza con 10.000€ por despido disciplinario improcedente y 10 meses después me llaman para trabajar en otra categoría diferente solo para tres días a dos horas cotizadas, perderé la exención de mi indemnización, y tendré que tributarla?.
Buenos días Clara, si te volviera a contratar la empresa que te despidió, 10 meses después del despido, no habrían pasado los tres años necesarios para mantener la exención de la indemnización por despido en el IRPF. En todo caso deberías demostrar mediante los medios de prueba oportunos que existe una desvinculación efectiva con la empresa que te despidió, es decir, que esta contratación que ahora te hacen no crea un vínculo laboral con la Empresa.
Hola a tod@s,
Tras leer el interesante artículo, me ha surgido una duda sobre el tema. Si una persona es despedida (improcedente), es indemnizada; y posteriormente la empresa al año la vuelve a contratar pero en una categoría diferente e incluso inferior, ¿Quedará exenta de declarar el 40% de dicha indemnización?
Un saludo
Buenos días Pedro, si la empresa vuelve a contratar pasado un año a la persona despedida, no habrían transcurrido los 3 años necesarios para el mantenimiento de la exención de la indemnización por despido en el IRPF, para seguir manteniendo dicha exención deberá demostrar la persona despedida ante la Administración, que existe efectivamente una desvinculación efectiva con la empresa que la despidió; en tu caso parece ser que esta desvinculación no existiría.
Hola, mi caso es el siguente, llevo en paro 15 meses, si durante los meses de verano, la empresa que me despidió, me quiere volver a contratar yo tendría que pagar? En ese caso cuanto?
Buenos días Nita, si la empresa que te quiere volver a contratar fue la misma que te contrató hace 15 meses, no habrían pasado los tres años necesarios para mantener la exención de la indemnización por despido en el IRPF. No se trataría de tener que pagar, sino de devolver la exención por indemnización, ya que no habrías cumplido con los requisitos exigidos para poder aplicarla. Todo esto siempre y cuando no se demuestre que se ha producido una desvinculación efectiva con la empresa.
¿cuál sería el plazo de prescripción? el despido se cobró en 2009
Buenos días María, si el despido se produjo en el 2009 y la nueva contratación con la misma empresa se produce este año 2015, la nueva contratación no se ha producido dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido; y por consiguiente esta nueva contratación no tendría porque afectar a la exención de la indemnización por despido en el IRPF que se produjo en el 2009.
Buenos días,
En el caso de un despido en junio de 2012, si me quisieran contratar en septiembre de 2015, estaría exenta la tributación? O habría que pagarla?, gracias.
Buenos días,
Entre Junio 2012 y Septiembre 2015 han pasado mas de tres años por lo que la exención estaría bien aplicada.
Saludos,
Quisiera saber si esto me afecta.a principios del 2012 la empresa prescindió de mis servicios pero ahora 2015 me ha llamado para cubrir unas vacaciones
Buenos días,
Si el despido fue a principios del 2012 y la nueva contratación a mediados 2015 ya han pasado mas de tres años por lo que no te afectaría.
Saludos
Me ocurre lo mismo y tengo la siguiente duda ¿en que año debo realizar la complementaria del IRPF? En 2008 me despiden y pagan la indemnización, en 2010 me vuelven a contratar y ahora hacienda me manda una paralela de 2010 (Entre 2008 y 2010, estuve trabajando en otra empresa sin ninguna vinculación con la anterior). Yo cobré la indemnización en 2008, por lo que entiendo que debo de realizar una complementaria del 2008 y no del 2010. ¿en que año debo realizar la complementaria del IRPF? Gracias
Buenos días,
Deberás presentar una declaración complementaria correspondiente al ejercicio 2008, lo que ocurre es que el plazo para dicha presentación será el correspondiente a la declaración de renta del ejercicio 2010, es decir 30 de junio de 2011, tal y como indica el articulo 73 del reglamento del IRPF.
Artículo 73. Plazo de presentación de autoliquidaciones complementarias.
1. Cuando el contribuyente pierda la exención de la indemnización por despido o cese a que se refiere el artícu¬lo 1 de este Reglamento, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstancia.
Saludos
Mi caso es el mismo, me volvieron a contratar 18 meses después de despedirme. Me despidieron en julio de 2012 ( después de llevar 11 años en la empresa) y me volvieron a contartar en febrero de 2014 (porque el comité de empresa llego a un acuerdo con la empresa de q en el caso de nuevos contratos primero fueran los despedidos). Yo cobre primero los 20 días por año trabajado en el 2012 y luego en el 2014 el resto hasta los 45 días porque demandamos.
¿Cómo tendría q declarar las 2 indemnizaciones?.
Podría recurrirse diciendo que he perdido la antigüedad, que los nuevos contratos son por sustitución de embarazadas, es decir no son contratos fijos, o que los nuevos contratos no tienen nada que ver con lo q hacia antes de ser despedida.
¿Hay casos en los que se haya ganado el recurso?.
Gracias.
El disfrute de la exención está condicionado a la desvinculación real del trabajador con la empresa y el reglamento marca como periodo tres años.
La norma únicamente deja una ventana abierta al decir que se presume que no hay vinculación cuando, no cumpliendo este plazo. se vuelva a trabajar para la propia empresa o bien empresa vinculada “salvo prueba en contrario“
Por lo reciente de la normativa, no tenemos constancia de recursos al respecto o de sus posibles resultados y por tanto tampoco tenemos conocimiento de cual serian las pruebas que acabasen demostrando la falta de vinculación.
En cuanto a la manera de regularizar las indemnizaciones percibidas, habría que ver tu caso en particular, pero de forma genérica te diría que debes hacer dos complementarias, una del año 2012 cuando te reconocen el derecho a percibir 20 días por año trabajado y otra del ejercicio en que se hace firme la sentencia según la cual te conceden el derecho a percibir el resto de la indemnización cobrada en 2014.
me despidieron en marzo al reincorporarme de la baja de maternidad tras mas de 8 años en la empresa, ahora me han llamado para volver a trabajar temporalmente cubriendo una baja de maternidad. El importe por despido improcedente son unos 7500€. Cuanta es la cantidad que debo devolver? el 100% de esos 7500 o un porcentaje?
por otro lado, comenta que se debe justificar que ha habido desvinculacion con la empresa, de que manera se hace? que debo aportar para demostrar que no he tenido relacion ninguna hasta que recibi la llamada ofreciendome el trabajo? gracias.
Entiendo que te despidieron en marzo de 2015, por tanto todavía no has hecho la renta correspondiente a dicho ejercicio que se hará en junio 2016.
Lo que debes hacer no es devolver los 7500 euros sino que incluirlos en tu declaración como ingresos sujetos y no exentos.
En cuanto a la desvinculación no se ha producido por el simple hecho de volver a trabajar para la misma empresa antes de 3 años.
Buenas tardes,
Me despidieron septiembre 2009 con una indemnización del 60%. En octubre 2011 me volvieron a contratar en otro departamento de la misma empresa y después 1 año me dieron de baja (informándome que no habría ningún problema ya que pasaron mas de 2 años de desvinculación). En marzo de 2014 me contrataron otra vez otro año.
Hoy he recibido de hacienda una propuesta de liquidación provisional en la que esta incluida la indemnización por despido que recibí en 2009, diciéndome que no era exenta.
¿Que debo aportar para demostrar mi desvinculación con la empresa?
En mi caso fue despido en mayo de 2013 ( llevaba trabajando 4,5 años en la empresa), después de 6 meses en el paro comencé a trabajar en una fundación durante 2 años. Ahora me ofrecen un puesto de trabajo en una empresa del mismo grupo empresarial que nada tiene que ver al que yo realizaba en mi anterior etapa. (Ni en sueldo, ni en convenio profesional ni actividad)En este caso que no se cumplen los tres años, se justifica la desvinculación?