En la presente circular informativa se recogen, los principales contratos bonificados para este año 2014 incluido el contrato de ‘tarifa plana ‘del Real Decreto-ley 03/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, publicado en el BOE del 01 de marzo de 2014.
En esta relación, también se exponen la relación de características de contrato que se aprobaron en el RD-Ley 3/2012 y RD-Ley 4/2013.
Contrato Indefinido’ Tarifa Plana‘ RD-Ley 3/2014
Características Principales
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas para las contrataciones indefinidas (a tiempo completo o a tiempo parcial) que se lleven a cabo entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siendo la cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes (hasta ahora del 23,60% de la Base de Cotización) de:
a) Si la contratación es a tiempo completo 100 euros mensuales.
b) Si la contratación es a tiempo parcial:
– 75 euros mensuales cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
– 50 euros mensuales cuando la jornada sea al menos equivalente al menos a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
El resto de contingencias (FOGASA, Desempleo, Formación profesional, accidentes de trabajo) no sufren modificación alguna.
2 . – Periodo de aplicación
Las referidas reducciones, se aplicarán durante un período de 24 meses para todas las empresas, si bien, durante los últimos 12 meses de la contratación (de los 24 a los 36 meses), las empresas con menos de 10 trabajadores en el momento de celebrar el contrato, son las únicas que tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 aportación empresarial por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.
3. – Requisitos y exclusiones:
Requisitos:
– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
– No haber sido excluido de los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves y muy graves.
– Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa (se tendrán en cuenta el promedio diario de trabajadores de la empresa en los 30 días anteriores a la fecha de celebración del contrato).
– Mantener el nivel de empleo total e indefinido conseguido con esta CONTRATACIÓN durante 36 meses.
– No haber extinguido contratos de trabajo por medio de despidos colectivos o mediante despidos objetivos o despidos disciplinarios declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación (no se tendrán en cuenta las extinciones producidas con anterioridad al 25/02/2014).
Exclusiones:
– Las relaciones laborales de carácter especial (Art.2 Estatuto de los Trabajadores).
– La contratación de trabajadores incluidos en cualquiera de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.
– La contratación que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado.
– La contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hayan prestado servicios en la misma, salvo en el supuesto de trabajadores los contratos de trabajo se hayan extinguido antes del 25 de febrero 2014.
– La contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo y sus contrato se hubieran extinguido por causas objetivas o disciplinarias y que hayan sido declaradas improcedentes o por despido colectivo, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. No será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero 2014.
4 . – Observaciones
– La aplicación de las reducciones será objeto de control y revisión por la TGSS y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– La aplicación indebida de la reducción conllevará el reintegro de las cantidades, así como el recargo y los intereses de demora correspondientes.
– En caso de incumplimiento del mantenimiento del empleo durante 36 meses, se reintegrará la diferencia respecto de los importes que hubiera procedido cotizar en caso de no haberse practicado la reducción, sin intereses de demora ni recargo, en los términos siguientes:
Incumplimiento durante los 12 primeros meses: reintegro del 100 % de la diferencia.
Incumplimiento hasta los 24 meses: reintegro del 50 % de la diferencia.
Incumplimiento hasta los 36 meses: reintegro del 33% de la diferencia.
Contrato para emprendedores RD-Ley 3/2012
Características Principales
- Indefinido inicial.
- Jornada completa o parcial.
- Periodo de prueba de un año.
- Empresa menos de 50 empleados.
- Mantener al empleado al menos 3 años, sino, devolución de las bonificaciones ( no devolución por cese empleado o por despido disciplinario).
Incentivos
- Fiscal: Primer contrato de la empresa y que sea de un menor de 30 años, deducción fiscal de 3.000,00 €.
- Fiscal: Si está en desempleo y perceptor de prestación contributiva, deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:
- Importe de la prestación por cobrar.
- Importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo pendiente de cobro.
Para los incentivos fiscales el empleado ha de haber percibido prestación al menos 3 meses.
- Seg. Social: Jóvenes de entre 16 y 30 años inscritos en la oficina de empleo, bonificación durante tres años.
83,33 €/mes primer año (100,00 € si es mujer)
91,67 €/mes segundo año (100,00€ si es mujer)
100,00 €/mes tercer año.
- Seg. Social: Mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo durante más de 12 meses, bonificación durante tres años.
108,33 €/mes (125,00€ si es mujer)
Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación también será la proporción de la jornada contratada.
Contrato mayores de 52 años RD-Ley 3/2012
Características Principales
- Trabajador en desempleo mayor de 52 años beneficiario de cualquier subsidio.
- Indefinido inicial o temporal superior a tres meses.
Incentivos
- Diferentes tipos de incentivos en Seg. Social dependiendo del tipo de contrato que se haya elegido (indefinido o eventual) y de la prestación de desempleo pendiente de cobro.
Contrato Eventual Formativo Bonificado menores de 30 años. RD-Ley 4/2013
Características Principales
- Empleado menor de 30 años (hasta 29 años).
- No tener experiencia laboral previa o que vengan de sectores sin demanda o que lleven más de 12 meses ininterrumpidamente desempleados en los últimos 18.
- Desarrollar una formación mientras se está contratado o haberla desarrollado en los seis meses previos a la contratación.
- Cualquier tipo de enseñanza homologada aunque no sea oficial (cursos promovidos por el Servicio de Empleo, estudios oficiales, cursos de idiomas….).
- Contrato Indefinido inicial o eventual.
- Jornada NO superior al 50%.
- No haber tenido ningún vínculo anterior con la empresa.
- Empresas No hacer despidos declarados improcedentes en los últimos SEIS meses. Cuentan a partir de la entrada en vigor del RD-Ley 4-2013.
- Empresas mantener número de plantilla durante la vigencia del contrato o en su defecto al menos 12 meses desde la contratación.
Incentivos
- Seg. Social: Durante 12 meses reducción del 100% de las cuotas de contingencias comunes de la empresa por este trabajador en empresas de menos de 250 empleados y 75% en empresa con 250 o más empleados. Prórroga de 12 meses más si el empleado continúa con la formación y con el contrato.
Contrato Indefinido realizado por microempresas o autónomos. RD-Ley 4/2013
Características Principales
- Empleado menor de 30 años (tener 29 años o menos).
- Empresa ó empresario autónomo igual o menor a 9 empleados.
- No haber tenido ningún vínculo anterior con la empresa o autónomo.
- Contrato Indefinido inicial.
- Tiempo completo o parcial.
- Empresas No hacer despidos declarados improcedentes en los últimos SEIS meses. Cuentan a partir de la entrada en vigor del RD-Ley 4-2013. No cuentan si el despido es para otro grupo profesional o para otro centro de trabajo.
- No haber hecho ya un contrato de estas características.
- Empresa mantener el empleo del joven al menos 18 meses desde la contratación excepto en causas no imputables al empresario (despido procedente, cese voluntario……).
- Empresa mantener número de plantilla al menos 12 meses desde la contratación. Si se extingue o no se mantiene el nivel de empleo se deberá devolver los incentivos que se hayan disfrutados.
Incentivos
- Seg. Social: Durante 12 meses reducción del 100% de las cuotas de contingencias comunes de la empresa por el trabajador contratado.
Contrato ‘primer empleo joven‘ incentivo en transformación Indefinido. RD-Ley 4/2013
Características Principales
- Cualquier tamaño de empresa y empresario autónomo.
- Empleado menor de 30 años (igual o menor de 29 años).
- No tener experiencia laboral o si la tiene, inferior a 3 meses.
- Contrato eventual de al menos 3 meses y menor de seis meses excepto que se marque una duración especificar en convenio colectivo sectorial pero nunca superior a doce meses.
- Jornada completa o parcial pero nunca inferior al 75% de la jornada.
- No es necesario tener ningún motivo de contratación. El motivo puede ser ‘joven menor de 30 años‘.
- Empresa No hacer despidos declarados improcedentes en los últimos SEIS meses. Cuentan a partir de la entrada en vigor del RD-Ley 4-2013. No cuentan si el despido es para otro grupo profesional o para otro centro de trabajo.
- Empresa mantener número de plantilla al menos 12 meses desde la contratación.
Incentivos:
- Seg. Social: Si la empresa una vez han pasado el plazo mínimo de tres meses de contratación transforma el contrato en indefinido se beneficiará de una bonificación de 41,67 €/mes durante tres años siempre que la jornada sea al menos del 50% si es un contrato de una mujer, la bonificación se amplia hasta 58,33€/mes.
Incentivos a la contratación en nuevos proyectos. Emprendedores. RD-Ley 4/2013
Características Principales
- Empresario autónomo menor de 30 años sin ningún trabajador asalariado a fecha 24.02.2013.
- Contratar al primer empleado.
- Empleado a contratar igual o mayor de 45 años.
- Apuntado al desempleo al menos 12 meses ininterrumpidamente en los últimos 18 meses o beneficiarios del programa de ayuda al desempleo.
- Autónomo mantener el empleo del mayo de 45 años al menos 18 meses desde la contratación excepto en causas no imputables al empresario (despido procedente, cese voluntario……).
Incentivos
- Seg. Social: Durante 12 meses reducción del 100% de las cuotas de contingencias comunes de la empresa por el trabajador contratado.
Contratos en prácticas primer empleo. RD-Ley 4/2013
Características Principales
- Cualquier tamaño de empresa y empresarios autónomos.
- Contratar en practicas a empleados menores de 30 años de primer empleo.
- Haber finalizado los estudios oficiales en el plazo de hasta cinco o más años.
- Realizar las tareas contratadas según los estudios realizados y por lo que se contrata.
- Características específicas de salario y duración del contrato en prácticas según características del contratado y del convenio colectivo de aplicación al sector.
Incentivos
- Seg. Social Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato. Si el empleado llevase realizando prácticas NO laborales en empresas en el momento de la contratación podría llegar hasta el 75% de la reducción.
Incentivos incorporación de jóvenes a entidades sociales. RD-Ley 4/2013
- Se establecen bonificaciones en Seg. Social para aquellas entidades de economía social (cooperativas o sociedades laborales) que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo. (3 años de bonificación a razón de 66,67 €/mes).
- Se establecen bonificaciones en Seg. Social para aquellas empresas de inserción que incorporen trabajadores menores de 30 años en situación de exclusión social. (3 años de bonificación a razón de 137,50 €/mes si es indefinido o 3 años si es eventual).
NOTAS GENERALES:
- A los contratos descritos anteriormente, tanto en los que se refieren al RD-Ley 3/2012 (Reforma Laboral 2012) y RD-Ley 4/2013 (Medidas de incentivación de contratación de jóvenes), se le ha de añadir aquellos contratos bonificados menos usuales y más específicos correspondientes a discapacitados, personas con exclusión social (violencia de genero, violencia doméstica…..).
- Para tener derecho a las bonificaciones de todos los contratos anteriores y en todos los casos, las empresas han de estar al corriente de pago de sus obligaciones con la AEAT y la Seg. Social.
- No se pueden contratar de forma bonificada a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
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Muchas gracias por la información.
Gracias por leernos, esperamos sea de ayuda
Buenas, tengo un contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial con el codigo 501 en el que tengo 4horas de trabajo contratadas trabajando de ayudante de cocina. Llevo poco mas de un año con este tipo de contrato. Me gustaria saber la prestacion que me queda si finalizo de trabajar. Asi como el tiempo que me corresponderia cobrar esta prestacion y una cantidad aproximada de lo que podria cobrar. Gracias
Buenas tardes, sin saber el importe bruto que cobras cada mes y teniendo en cuenta los datos que nos aportas, te podemos informar de forma general que: por un año completo de trabajo, corresponden 4 meses de desempleo. Si trabajas a razón de cuatro horas, cobrarás la prestación correspondiente a cuatro horas y el desempleo establece una formula para el pago de la prestación que viene a ser la media de las bases de cotización de los 6 meses anteriores a la finalización del contrato y sobre este importe se le aplica el 70% en el pago de los SEIS primeros meses y del 50% de los meses restantes. Recomendamos entrar en la web del SEPE y utilizar el auto-cálculo de prestación.
Hola e tenido un contrato de de 18 meses a media jornada y a continuación me hicieron otro in definido ordinario por 40 horas mensuales .Si me despiden tengo derecho a paro? Gracias
Buenas tardes y gracias por su consulta, Sí, por el tiempo que nos indica sí le correspondería. La ley establece que a partir de una año cotizado ( independientemente de la jornada realizada ) corresponde prestación por desempleo según el tiempo cotizado, a más tiempo que se haya cotizado más meses y días de desempleo. El importe a cobrar viene dado por el tiempo, la jornada y el importe cobrado y cotizado. Saludos,
Hola buenas yo quería saber porque hay tantos, tantísimos contratos indefinidos, y que les podría distinguir sin contar la bonificación, y a quienes están dirigidos esos contratos, con el fin de estudiarlos mejor, es que son tantos…
mandar respuesta a mi email. Gracias
saludos
Los contratos en Prácticas puede ser a tiempo parcial?. En caso de ser así hay jornada mínima establecida?.
Gracias.
Si el contrato en prácticas se celebra A tiempo parcial, en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semanal mes o al año contratadas y su distribución. De no informar las horas y la distribución, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas. No existe un tiempo mínimo establecido.
Tenemos una persona que va a cumplir 51 años y queremos hacerle un contrato indefinido. Está en el paro y de la larga duración. ¿Qué tipo de contrato tenemos que hacerle y el número? ¿Sería posible acogernos a la Ley 3/2012? De momento no encuentro ninguno
En el caso que se nos plantea con las indicaciones que no indican y según las características de la empresa o autónomo que contrata, se podrían hacer diversos tipos de contratos indefinidos iniciales bonificados. ( Contrato Indefinido ‘ Tarifa Plana ‘ , Apoyo a los Emprendedores RD Ley 3/2012, Incentivos a la contratación en nuevos proyector ). Todos ellos son contratos código 100 ó código 150. Para hacer una buena elección del contrato se debe tener muy en cuenta los datos específicos de la persona a contratar y la empresa o autónomo que contrata.
Soy autónoma de 54 años de edad y tengo posibilidades que me contrate una empresa, esta me daría de alta a la seguridad Social. Esta empresa tendría alguna bonificación por mi contrato?
Yo no soy Mª Luisa, pero estoy en las mismas condiciones que ella. Actualmente soy autónoma pero tengo posibilidades de que me contrate una empresa. Esta, tendría bonificaciones por mi?.
Buenas tardes, en los casos de autónomos que están de alta y que a su vez van a ser contratados en régimen general como empleados por cuenta ajena, la mayoría de contratos bonificados tienen como requisito que la persona a contratar está apuntada como demandante de empleo o sea beneficiario de alguna prestación o subsidio de desempleo. Lo que desea conseguir la administración es bajar a tasa de desempleo. Cada caso se debería estudiar pero en principio no se podría beneficiar la empresa.
Tengo un empleado a tiempo parcial desde abril de 2014 me gustaria hacerle un contrato
a jornada completa, ¿ me podrian decir a que modalidad de contrato me podria acoger?
Soy licenciado, tengo 30 años y hacemos de 5 años que terminé la licenciatura, ¿me pueden hacer un contrato en practicas?
Buenos días, necesitamos contratar para una ferretería un trabajador, y querríamos acogernos a un contrato bonificado. La fecha de nacimiento del trabajador es 22/07/1980.
Nos podrían indique que tipo de contrato que subvencion podría ser.
Muchisimas gracias antemano
Me gustaría saber si al tener un contrato de fin de obra y te pasan a un contrato indefinido a tiempo completo la empresa tiene algun tipo de bonificacion…. gracias
Las transformaciones en indefinido de un contrato de obra y servicio no tienen bonificaciones a la Seg. Social. Si la empresa te da de baja por fin de contrato y posteriormente te da de alta con contrato indefinido ‘ tarifa plana’ si puede tener bonificaciones a las cuotas de Seg. Social. Para ello la empresa ha de cumplir una serie de requisitos importantes.
Saludos,
hola soy autonoma y me gustaria contratar a una persona joven por horas ya que el negocio no da para mas pero quisiera saber si tendria alguna subencion o alguna ayuda para hacerlo. gracias.
Con la situación actual de contratación, si se contrata inicialmente de forma indefinida a una persona entre 16/30 años cumpliéndose los diferentes requisitos de empresa y empleado, SÍ hay interesantes bonificaciones en las cuotas de Seg. Social que paga la empresa. Te remitimos a nuestra relación de contratos bonificados 2014 para saber en cada caso sus requisitos específicos así como ponerte en contacto con nuestro despacho para aclararte cualquier duda.
Saludos Cordiales
Buenos días. Soy autónoma de 52 años y tengo muchas posibilidades de que me den de alta en una empresa en el régimen general con un contrato de 6 horas. Esta empresa tendría alguna bonificación en las cuotas a la seguridad social. Muchas gracias.
Según las leyes generales de contratación ( sin entrar en destalles ni en casos específicos ) , cualquier contrato que pueda tener algún tipo de bonificación/reducción a las cuotas de la Seg.Social que paga la empresa, siempre van acompañadas de que el futuro empleado por cuenta ajena esté apuntado como demandante de empleo y no esté de alta en algún otro régimen de Seg. Social ( autónomos, empleados de hogar, agrario….. ). Te podrían hacer sin ningún tipo de problema un contrato por el tiempo que sea ( indefinido, eventual.. ) pero no bonificado.
Saludos
Hola, muchas gracias por su información.
Estoy leyendo este tipo de contrato de bonificación llamado «tarifa plana». Yo soy mayor de 45 años y desempleada más de 2 años, y también he leído acerca de un contrato bonificado en este sentido (info actualizada a 5 de Julio de 2014), bonificación para la empresa de 1300€ al año (en mi caso, mayor de 45 años y desempleada). Pueden por favor decirme si esto es correcto? Qué compensa más a la empresa entonces?
Gracias
Buenos días.
Si es correcto, hay un contrato bonificado para desempleados mayores de 45 años en empresas de menos de 50 trabajadores que es 1300€/anuales * 3 años. En el contrato de ‘ Tarifa Plana ‘ la bonificación viene dada por el salario del trabajador/a pues se paga un fijo de 100,00€ en la cuota de contingencias comunes + el resto de cotizaciones durante 24 meses en empresas de 10 o mas trabajadores y 12 meses más en empresas de menos de 10 empleados. En la ‘ Tarifa Plana’ a más salario, más bonificación. Si necesitan más información, no duden en ponerse en contracto con nuestro despacho profesional.
Saludos
Hace poco me a contratado una empresa de servicios, me dijo que me hacían un contrato indefinido, pero que era un falso autónomo, me podrían decir que es lo que significa.
Un saludo.
Buenos días.
Como concepto, no existe el falso autónomo. Los empleados por cuenta ajena son empleados a cargo de la empresa que es la que tiene la obligación de los ingresos en Seg. Social y Ag. Tributaria. Un autónomo no tiene contrato laboral con la empresa sino que tiene un contrato mercantil y es la persona la que está obligada a los pagos en Seg. Social ( pagos mensuales ) y Ag. Tributaria ( pagos de IVA e IRPF trimestrales ). En su caso habría que ver que tipo de documentación le dieron cuando lo contrataron. Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho profesional.
Saludos
Hola tengo que transformar contratos eventuales modelo 402 en indefinido tengo bonificación?
Tengo otro en practicas que está prorrogado hasta el 2015 si lo transformo ahora sin esperar al fin de prorroga tengo bonificación?
Buenas tardes, con las leyes actuales de contratación las transformaciones en indefinido de contratos eventuales ordinarios no están contempladas con bonificaciones a la Seg. Social. ( Cod. 401, 402, 410 ). Solamente aquellos contratos eventuales formalizados con colectivos de trabajadores específicos los que si tienen bonificaciones en su transformación a indefinidos ( Contrato de Primer empleo joven, Contratos en practicas tanto a la finalización inicial como a la finalización de la prórroga, personas con discapacidad, contratos de formación y aprendizaje formalizados antes entrada en vigor del RDL 10/2011, violencia de genero, discapacitados…. ).
Si desea ampliar su consulta y recibir una respuesta más ajustada a sus necesidades, no dude en ponerse en contracto con nuestro despacho profesional.
Saludos
Buenas tardes, soy mujer, tengo 45 años acabo de terminaren septiembre de 2014 una formación Universitaria de «Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos». Tengo una antigüedad en el desempleo de 1 mes.
¿Existe alguna bonificación para la empresa que quisiera contratarme?
Buenas tardes, con los datos que nos determinas y sobretodo con la corta antigüedad en el desempleo, el contrato bonificado por el que te podrían contratar sería el nuevo contrato de ‘ Tarifa Plana ‘ siempre y cuando la empresa cumpla todos lo requisitos. ( Los requisitos y exclusiones de empresa bastantes y rigurosos ).
Si desea ampliar su consulta y recibir una respuesta más ajustada a sus necesidades, no dude en ponerse en contracto con nuestro despacho profesional.
Saludos
Hola, quería preguntar si la consanguinidad en los contratos, afecta aunque sea un hijo, de 34 años, y emanzipado de la casa familiar.
Buenas tardes,
En el caso que un hijo mayor de edad y emancipado del domicilio familiar, SÍ puede ser contratado por sus padres pero en casi ningún caso con bonificaciones a la Seg. Social. En otro orden iría el determinar previamente si puede o no puede ser contratado pues aunque esté emancipado si posee acciones en la empresa y tiene suficientes acciones como para ser autónomo, evidentemente no podría ser contratado. Si desea ampliar su consulta, no dude en ponerse en contracto con nuestro despacho profesional.
Saludos
buenos días, me gustaría saber si mi padre tiene una SL qué tipo de contrato puede hacerme que esté bonificado. Gracias
Buenos días,
Los hijos/as de los administradores de una sociedad mercantil ( SL ) pueden ser contratados en régimen general de la Seg. Social por la sociedad ( siempre que se den una serie de condicionantes ) pero no pueden beneficiarse de ningún tipo de contrato con bonificación a las cuotas de Seg. Social.
De todas maneras, si lo desea se puede poner en contacto con nosotros y lo estudiaríamos detenidamente.
Saludos,
hola,
si tengo un contrato temporal de obra y servicio desde el 03/10/14 la empresa me lo puede cambiar a un contrato en practicas, ya que acabo de terminar los estudios?
Gracias
Buenos días, en referencia a tu consulta, primero se ha de finalizar el contrato actual de obra y servicio liquidando el actual contrato ( pago de nomina y liquidación de pagas y vacaciones ) y posteriormente iniciar el contrato en practicas cumpliendo tanto la empresa como el empleados sus características específicas. Para cualquier ampliación de la información, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho.
Saludos
Buenos días,
Tengo dos trabajadores con un contrato de obra y servicios, un trabajador tiene 58 años y otro 62 años. Estoy pensando en pasarlos a indefinidos, ¿Tendría algún tipo de bonificación? LLevan trabajando conmigo desde Marzo de 2013.
Muchas gracias
Buenos días en referencia a su consulta, le podemos decir que no, las transformaciones en indefinido desde el contrato de Obra y Servicio no están bonificadas. Si se dan las condiciones especificas, tanto por las características de la empresa como del trabajador, se podría estudiar la contratación indefinida inicial bonificada ‘ tarifa plana ‘. Se debería acabar el contrato de obra y servicio con la liquidación correspondiente e iniciar el contrato indefinido ‘ tarifa plana ‘ antes del 31.12.2014.
Gracias por su consulta y no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho para ampliar la información.
Hola,
¿podrían decirme por qué en el cálculo del promedio de plantilla que expide la Seguridad Social, cuando se trata de contratos a tiempo parcial, se redondea al número entero superior el sumatorio de días que le corresponde a un trabajador?
¿hay alguna normativa donde se establezca este criterio?
Gracias. Un saludo
Buenos días, en referencia a su consulta, los días del promedio de plantilla son días efectivamente trabajados en un año.
Buenas tardes, tengo 54 años y hace dos años que estoy en paro . Si un autonomo me contrata a jornada completa tendria alguna bonificacion. Saludos y gracias
Buenas tardes,
Tengo que contratar a un mayor de 45 años, pero solamente lleva un mes inscrito en la oficina de empleo. Puedo hacerle el contrato de apoyo a emprendedores y bonificarme en seguridad social?.
Me urge un poco.
Gracias.
Sobre su consulta le comentamos que uno de los requisitos para la bonificación en Seg. Social de la contratación indefinida de apoyo a los emprendedores es de contratar a un mayor de 45 años desempleado. No se indica en la ley el tiempo que debe llevar desempleado. Le recordamos que para este tipo de contratación bonificada existen más requisitos que ha de cumplir la empresa y el empleado. Le remitimos a la Web del SEPE para su consulta o a nuestro despacho profesional para cualquier tipo de indicación. Gracias y saludos.
Buenas,
Acabo de empezar en un trabajo nuevo y me han dicho que me van hacer un contrato bonificados de 30 horas y no Se a que se refieren no se si es indefinido quería saber si me perjudica a la larga a mi en algo o me beneficia
Por favor contestar al correo
Gracias
Buenos días,
En respuesta a su consulta y teniendo en cuenta los datos genéricos que nos comentas, a ti no te tendría que afectar en nada. El contrato bonificado se refiere a que la empresa tendrá una bonificación en la cuota de empresa que pagará por ti a la Seg. Social. A ti no te afectará en tu base de cotización a la Seg. Social ni en tu base de retención a la Ag. Tributaria.
Saludos,
Hola buenas noches:
El año pasado termine mis estudios y de grado superior y actualmente trabajo en una empresa de limpieza, he encontrado un trabajo de administrativa de 5 horas semanales, con el contrato en prácticas podría seguir trabajando el
Resto de días y llevar los dos trabajos a la vez?? O son incompatibles?
Buenas tardes, gracias por su consulta, no hay ninguna incompatibilidad por lo tanto se puede estar dada de alta con un contrato ‘ normal ‘ no de practicas en una empresa de limpieza, y , a la vez , estar dada de alta con un contrato en practicas a tiempo parcial siempre que este contrato esté relacionado con los estudios realizados y acabados.
Saludos
para formalizar un contrato de apoyo a emprendedores no bonificado aprovechando el periodo de prueba de un año,¿ es necesario que el trabajador esté inscrito como desempleado?
Buenas tardes gracias por su consulta, los contratos de emprendedores si el nuevo empleado no está en desempleo no se pueden acceder a las bonificaciones o a los incentivos fiscales pero si les corresponde el periodo de prueba de una año, es decir, si se formaliza y no se está en desempleo SI tienen periodo de prueba de un año.
Saludos
Buenas tardes, actualmente tengo un contrado de obra y servicio del que han transcurrido 7 meses ya, previamente estuve 24 meses con contrato en práctica como técnico superior, es decir, hacen un total de 31 meses trabajados de forma ininterrumpida. Transcurrido este tiempo, Me correspondería un contrato indefinido? Gracias. Un saludo.
Buenas tardes. En lo que respecta a la acumulación de contratos, la finalización de un contrato de practicas no es obligatorio la transformación en indefinido por lo que si se acaban los 24 meses de practicas la empresa puede iniciar nuevos contratos con el empleado por el tiempo que se determine y sin tenerlos que sumar al tiempo de practicas ( obra y servicio, interinidad, circunstancias de la producción, indefinido… ). En tu caso, un contrato de obra y servicio que esté bien fundamentado podría durar hasta 36 o incluso 48 meses sin contar los 24 de practicas.Gracias por tu consulta.Saludos.
Buenas tardes:
Tenemos pensado contratar a un recién titulado en FP grado superior con un contrato en practicas. Reune los requisitos para la reducción del 50% en la base de cotización y además esta inscrito en el sistema de garantía por lo que además seria un 50% adicional de bonificación pero la duda es si le damos de baja antes del plazo fijado en el contrato si habría que devolver la bonificación. En la Seg social nos dijeron que la reducción no pero de la bonificación no supieron decirlo con seguridad ya que las bonificación son del Sepe (según nos dijeron).
Gracias.
Buenas tardes, en principio cuando un contrato bonificado por el SEPE finaliza por un despido declarado como improcedente o despido colectivo, la empresa ha de devolver el importe bonificado con el 20% de recargo. En este caso si el contrato finaliza por ‘ FIN DE CONTRATO ‘ o por cese voluntario, la empresa do debería devolver ninguna bonificación que se haya beneficiado. Saludos,
Hemos contratado a un empleado a media jornada con Tarifa Plana (50 €); querria saber si se amplía el contrato a jornada completa ¿la Tarifa Plana serían 100 €?.
Buenas tardes, entendemos que en este caso sí, aunque la Ley no lo especifica. El importe de la ‘tarifa plana’ aumenta o disminuye según la jornada que se tenga con el trabajador. Saludos.
Hola, tengo un trabajador a media jornada, quería saber si existe alguna bonificación para pasarle a jornada completa. La comunidad autónoma es en Extremadura y solo tengo ese trabajador, gracias.
Buenas tardes y gracias por su consulta, en lo que se refiere a nivel estatal de Seg. Social, si se amplia la jornada de un empleado no se consigue ninguna bonificación, únicamente comentarle que si ya se disfruta de una bonificación, al ampliarle la jornada, también se amplia la bonificación en la misma proporción que el aumento de jornada. Repito, es si ya se disfruta de una bonificación. A nivel autonómico, no le sabría decir si la Junta de Extremadura contempla alguna bonificación/ayuda o reducción de cuotas. Saludos
Buenos dias
yo tengo un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo bonificado, llevo 4 años y me gustaria saber si finalizan ellos mi contrat si me c orrespocnderia paro al ser un
Buenos días, gracias por su consulta. El cobro de la prestación por desempleo no viene dado por si el contrato es bonificado o no. La ley establece que cuando un empleado cotiza un año, tiene derecho a una prestación por desempleo de 4 meses. El tiempo de la prestación a partir del primer año cotizado viene dado por el tiempo trabajado, a más tiempo trabajado más tiempo de prestación hasta un tope de 24 meses. ( Seis años trabajados, 24 meses de prestación ). Saludos.
Buenos días,
Tengo un único trabajador que es además desempleado (anteriormente ha sido siempre autónomo) y mayor de 45 años. La empresa lleva apenas 8 meses en funcionamiento y me gustaría saber con qué bonificaciones podría beneficiarme.
Muchas gracias,
Paloma
Buenos días, gracias por su consulta. Si el futuro trabajador está en el desempleo y todavía no lo ha contratado en ninguna de las modalidades de contratación , podría contratarlo de manera indefinida inicial y con bonificación. Por las características que nos ha dado del empleado y por las características de la empresa, podría contratar de hasta dos maneras bonificada. 1. Tarifa reducida: durante 24 meses + 12 meses, 118€ bonificados en la cuota de la Seg. Social y 59€ respectivamente. 2. Desempleados mayores de 45 años, 108,33€ bonificados durante 36 meses y según características especificas hasta un 50% de reducción fiscal de la prestación que tenga por cobrar. Hemos realizado una respuesta genérica según las características que nos ha indicado. No dude en ponerse en contacto con nosotros y le informaremos detalladamente. Saludos.
Buenas tardes, soy un desempleado de 60 años, actualmente y hasta Junio estoy cobrando la prestación por desempleo.
Me gustaría incluir en mi carta de presentación para las distintas ofertas de empleo a las que acudo, los posibles beneficios que para la empresa oferente del empleo tiene derecho.
Soy Arquitecto Técnico y lo normal es que acuda a empresas de Construcción con al menos 25 empleados.
Quisiera saber si mi empresa despide a un empleado con contrato bonificado antes de su cumplimiento tendría que devolver las bonificaciones a la S.S. y que pasaría con los demás contratos bonificados de sus compañeros les afectaría? Me es muy importante la respuesta gracias
Gracias por su consulta, como regla general y sin saber específicamente que tipo de bonificación/reducción que tiene en su contrato este empleado, cuando la empresa disfruta de una bonificaciones por la contratación de un empleado y decide la empresa (no cese voluntario del trabajador ni finalización de contrato) despedirlo, se deben devolver todas aquellas bonificaciones que se estaban mensualmente disfrutando e incluso puede pedirle la Seg. Social que las devuelva con el 20% de recargo. Al resto de empleados por lo que también se disfrute de una bonificación no les pasaría nada y la empresa podría seguir beneficiándose de estas bonificaciones. Otra repercusión de cara a la empresa es que podría estar vetada durante un tiempo ( seis meses / un año ) de contratar personas con bonificación. Reiteramos que es una respuesta genérica pues cada tipo de contrato tienen sus características y sus requisitos para beneficiarse de bonificaciones. Esperamos que le haya sido de utilidad nuestra respuesta. Saludos